TIPOS DE SEGUROS
2.2 Seguros de daños o patrimoniales

Este proyecto se enmarca en el ámbito del Plan de Educación Financiera, desarrollado por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuyo objetivo es contribuir a la mejora de la educación financiera de los ciudadanos y que recoge las recomendaciones y principios de la Comisión Europea y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

Tipos de seguro Las entidades aseguradoras ofrecen seguros tan distintos como lo son los riesgos que cubren. En este apartado se exponen brevemente los tipos de seguros de daños o patrimoniales más frecuentes en la práctica y sus características. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los efectos derivados del seguro son los se pacten con la compañía aseguradora en los condicionados que conforman la póliza. Cada individuo tiene unas necesidades de protección concretas, por lo tanto, el seguro que contrate tiene que estar basado en sus características particulares para que se garantice la adecuada protección y, por lo tanto, la tranquilidad del asegurado.

Tienen como finalidad principal reparar la pérdida que un asegurado puede sufrir en su patrimonio como consecuencia de un siniestro. Seguros de daños o patrimoniales Dentro de esta categoría se encuentran los seguros que tienen como finalidad principal reparar la pérdida que un asegurado puede sufrir en su patrimonio como consecuencia de un siniestro. Los seguros de daños se dividen en dos grandes grupos: SEGUROS DE COSAS, destinados a indemnizar al asegurado por las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien de su patrimonio. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD, cuyo fin es garantizar al asegurado frente a la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable y proteger, así, su patrimonio.

Los seguros de daños o patrimoniales más comunes son los siguientes: SEGUROS DE DAÑOS SEGURO MULTIRRIESGOS SEGUROS DE INGENIERÍA SEGUROS DE TRANSPORTES SEGURO DE ROBO SEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN SEGUROS DE INCENDIOS SEGUROS AGRARIOS SEGUROS DE PÉRDIDAS PECUNIARIAS DIVERSAS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL SEGUROS DE AUTOMÓVIL

Seguro de Incendios Garantiza al asegurado la indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas, incluyendo los daños producidos en la extinción.

Seguros de Responsabilidad Civil La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero. Su cobertura tiene por objeto, principalmente: Cubrir el pago de las indemnizaciones por daños corporales, materiales o patrimoniales causados a terceros de los que sea responsable el asegurado o de las personas de quien deba responder, por hechos derivados de su vida privada o profesional. La constitución de fianzas y costas judiciales exigidas al asegurado por reclamaciones de terceros, siempre que el motivo de la reclamación esté incluido en esta cobertura. Algunos hechos expresamente incluidos en la cobertura de responsabilidad civil son, entre otros muchos, los derivados de: El asegurado en su condición de cabeza de familia y de las personas de quienes debe responder. Como propietario o inquilino de viviendas dedicadas a residencia del asegurado. Daños a consecuencia de agua, incendio o explosión, causados a terceros. Por actos u omisión del personal doméstico. Poseedor de animales domésticos.

Las exclusiones típicas y generalizadas de la cobertura de responsabilidad civil privada son, entre otras: Participar en apuestas, desafíos o competiciones. Por daños a bienes de terceros en poder del asegurado. Familiares hasta segundo grado de parentesco o personas que convivan habitualmente con el asegurado. Sanciones, multas o impago de las mismas.

Seguro de Automóvil Se basa en la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos a motor. El seguro del automóvil tiene por objeto, fundamentalmente, reparar o indemnizar los daños accidentales producidos en los vehículos de terceros y en el vehículo asegurado. La cobertura principal consiste en asegurar los daños causados a terceros en el uso del vehículo (responsabilidad civil del automóvil). En España, todo propietario de vehículos a motor está obligado a suscribir un seguro por cada vehículo del que sea titular. Al contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil, en la misma póliza, se podrán incluir las coberturas que libremente se pacten entre el tomador del seguro y la entidad aseguradora.

Las coberturas complementarias más habituales son: Responsabilidad civil complementaria. Daños propios e incendio. Robo del vehículo asegurado. Rotura del parabrisas y lunas del vehículo. Asistencia en viaje. Accidentes Personales para Ocupantes del vehículo asegurado. Prestación por privación del permiso de conducir. Sustitución del vehículo asegurado.

Seguros Agrarios Tienen por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. Algunos ejemplos de este tipo de seguro son los siguientes: Seguros agrarios combinados: cubren los daños producidos en los riesgos asegurables en función de la ubicación de la explotación, las especies que se cultivan, etc. Algunas de las coberturas son: incendio, gota fría, helada, lluvia, nieve, pedrisco, viento, etc. Seguros de Rendimientos: cubren la pérdida de rendimientos que puede producirse por cualquier adversidad climatológica, que no pueda ser controlada por el agricultor, incluyendo entre ellas la sequía y la helada. Por ejemplo, existen seguros de rendimientos del olivar, del almendro, etc. Seguros Integrales: cubre la pérdida de producción causada fenómenos que no puedan ser normalmente controlados por el agricultor. Como el pedrisco, el incendio, la sequía, etc. Seguros Pecuarios: en este tipo de seguros, se pueden garantizar los daños de naturaleza climática, u otros fenómenos excepcionales; así como: • Accidentes y enfermedades de animales. • Sacrificio obligatorio de animales. • Gastos derivados de la destrucción de animales muertos. • Daños por sequía en los pastos.

Seguros de Pérdidas Pecuniarias Diversas La compañía de seguros indemniza al asegurado por la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzar en un acto o actividad, de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato. Por ejemplo, se produce una interrupción en la producción de una fábrica a consecuencia de una avería cubierta por la póliza de seguros. En este caso, el asegurador va a indemnizar al asegurado por la pérdida económica que dicha avería le haya ocasionado (pérdida de beneficios). Seguro de Robo La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados a causa de un robo (o intento de robo).

Seguros de Crédito y Caución Seguro de crédito: garantiza al asegurado el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca la insolvencia de sus deudores. Siempre teniendo en cuenta los límites e importes que se pacten en la póliza. Por ejemplo, una empresa tiene una deuda con otra de una cantidad determinada. Por el seguro de crédito se asegura que, en caso de insolvencia definitiva de la empresa deudora, la otra empresa tenga garantizados el pago de los créditos a su favor. Seguro de caución: el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones, a indemnizar al asegurado los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites previstos. Todos los pagos que realice la aseguradora deberán serle reembolsados por el tomador del seguro.

Seguros de Transportes La entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños ocurridos durante el transporte de mercancías. Seguros de Ingeniería Es un grupo de modalidades de cobertura que contemplan determinados riesgos derivados del funcionamiento, montaje o prueba de maquinaria o inherentes a la construcción de edificios y obras.

Seguro Multirriesgos En un solo contrato se garantizan una serie de riesgos relevantes para el asegurado. Por su importancia, destaca el seguro multirriesgo de hogar, pero existen muchos otros, como el seguro multirriesgo de comercios, industrial, etc.

El seguro multirriesgo de hogar tiene por objeto proteger al asegurado de las pérdidas o perjuicios que puderan derivarse de accidentes en un domicilio particular. El seguro multirriesgo de hogar Este seguro tiene por objeto proteger al asegurado de las pérdidas o perjuicios que pudieran derivarse de accidentes en un domicilio particular. Las garantías que habitualmente se establecen en un seguro de hogar son las siguientes: SEGURO MULTIRRIESGOS DEL HOGAR DAÑOS MATERIALES RESPONSABILIDAD CIVIL ASISTENCIA OTRAS COBERTURAS

Daños materiales El daño material es el que afecta a los bienes o patrimonio de una persona. Por esta cobertura se indemnizan las pérdidas que sufra el continente y el contenido asegurado en la póliza. Continente: el conjunto o parte del edificio destinado a vivienda. Es decir, el conjunto de construcciones principales y/o accesorias, incluidas cimentaciones e instalaciones fijas. También los falsos techos, papeles pintados, pintura, maderas y moquetas adheridas a suelos, paredes o techos, así como persianas, vallas y muros de cerramiento, sean o no independientes del edificio. Contenido: el conjunto de artículos patrimoniales que son movibles; es decir, no unidos a la estructura de un edificio, como, los muebles, los electrodomésticos, ropas, los objetos de decoración, los enseres de uso profesional de carácter particular, las joyas y alhajas y otros bienes complementarios del hogar. 1. 2.

Con el objetivo de reparar la pérdida sufrida en el patrimonio del tomador del seguro, a causa de siniestro, los seguros multirriesgo presentan, entre otras, las siguientes garantías de daños materiales: Incendio Se garantiza al asegurado la indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza, o la reparación o reposición de las piezas averiadas. Se incluyen los siguientes gastos: – Gastos de salvamento y desescombro. – Daños por medidas adoptadas por la Autoridad o el asegurado para aminorar las consecuencias de un siniestro. – La caída directa del rayo, cause o no un incendio. – Daños por humo. Robo El asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados, a causa de robo o tentativa de robo, llevados a cabo por personas ajenas al asegurado.

Daños por agua La entidad aseguradora indemnizará, reparará o repondrá las piezas averiadas y los daños materiales directos al contenido o al continente, por derrames accidentales de agua procedente de: – Instalaciones y conducciones propias o de terceros. – Electrodomésticos. – Filtraciones que no procedan del exterior. Se suelen excluir de esta garantía: Daños por filtraciones de aguas subterráneas o estancadas, desbordamiento de ríos, canales, etc. Daños por congelación de tuberías. Filtraciones o goteras por precipitaciones atmosféricas. Gastos de localización y reparación de averías debidas a corrosión o sedimentación gradual de impurezas. Reparación de electrodomésticos y elementos sanitarios. Reposición de materiales no dañados en el siniestro. www.segurosypensionesparatodos.org 18 © Fundación MAPFRE Rotura de cristales Se garantiza al asegurado el pago de una indemnización en caso de rotura accidental de las lunas o cristales descritos en la póliza. Los siniestros incluidos en esta garantía son: – Para el continente: cristales de puertas, ventanas, mamparas de cerramiento o distribución y aparatos sanitarios. – Para el contenido: cristales de muebles, cuadros, espejos, etc. Los bienes habitualmente no cubiertos por esta garantía suelen ser: Arañazos, raspaduras, desconchados y otros deterioros de las superficies. Los daños a molduras o marcos que contengan las piezas aseguradas. Las lámparas, cristalerías, vajillas y menaje en general. Los objetos decorativos, cristales de óptica y de imagen o sonido.

Responsabilidad civil La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero. Asistencia Habitualmente, por esta garantía se cubre: 9Asistencia en viaje, con ocasión de desplazamientos temporales. 9Asistencia en el hogar o domiciliaria, que presta servicios ante imprevistos que ocurran en la vivienda asegurada.

Otras coberturas Dependiendo de la aseguradora que oferta el producto, pueden incluirse más coberturas y cláusulas, como por ejemplo, las siguientes: Cobertura a vehículos en el interior de garajes Se indemnizan los daños a los automóviles como consecuencia de incendio, explosión, rayo y robo o expoliación. Pueden no incluirse en esta garantía, en función de las condiciones que se pacten en la póliza, los accesorios adicionales como la radio, CD o aparatos similares. Cobertura de daños estéticos Por esta cláusula la compañía reembolsará, hasta un límite máximo por siniestro detallado en las condiciones de la póliza, los gastos de reposición necesarios para conseguir restaurar la coherencia estética que éstos tenían con anterioridad al siniestro. Ejemplo: Si la tubería del baño de una casa se rompe la aseguradora se encarga de su reparación; para arreglar la avería se ha tenido que romper la pared y, por lo tanto, algunos azulejos. Sin embargo, estos azulejos ya no están a la venta y si se pusieran otros, el baño quedaría muy mal con azulejos de dos tipos, por mucho que se asemejaran. En ese caso, se considera que existe un daño estético. Si en el seguro hay una cobertura por daños estéticos, la compañía de seguros deberá reponer todos los azulejos del baño para que después de la avería, el aspecto del baño sea similar al que tenía antes. Para ello, la aseguradora deberá pagar una indemnización que incluirá el coste de los nuevos azulejos y la mano de obra para su instalación.

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